Comunicado de Prensa

Ante distintas consultas en relación con la sentencia penal administrativa aplicada al Pbro. Jorge Oscar Portillo, debemos reiterar lo dicho oportunamente, en cuanto a que la misma declara la responsabilidad del mencionado presbítero según el can. 1389 § 2 del Código de Derecho Canónico, por abuso de conciencia. No es una causa por abuso sexual ni tiene relación con los juicios que llevan adelante desde diciembre de 2018, la Justicia mendocina y el Tribunal eclesiástico de Buenos Aires, respectivamente.

El canon 1389 del Código de Derecho Canónico tipifica comportamientos vinculados al ejercicio abusivo de un oficio, cargo, ministerio o función en la Iglesia y lo separa nítidamente del ejercicio del poder eclesiástico que involucra el abuso sexual (cfr. Papa Francisco, Vos estis lux mundi, art. 1º. a., i).

Asimismo, se informa que el Monasterio del Cristo Orante ha sido cerrado definitivamente por Decreto Prot. Nro. 010/21, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su Cierre provisorio de enero de 2019 en razón, fundamentalmente, de no haberse modificado las circunstancias que motivaron esa medida, la falta de un número mínimo de miembros y la fundada perspectiva de que la asociación pública de fieles “Fraternidad del Cristo Orante” no pueda desarrollarse y progresar atento el contexto.

Mendoza, 9 de febrero de 2021.-

Arzobispado de Mendoza

Comunicado de Prensa

El Arzobispado de Mendoza informa la conclusión del proceso canónico iniciado contra el Pbro. Jorge Oscar Portillo, de la Fraternidad Monástica del Cristo Orante, declarándose su responsabilidad por el delito canónico de abuso de conciencia (canon 1389 §2 del Código de Derecho Canónico).

Se prohíbe al Pbro. Portillo, por el término de 5 (cinco) años: el ejercicio presencial o virtual del ministerio presbiteral, lo cual incluye expresamente presidir celebraciones eucarísticas u otras sacramentales, con participación de fieles; el ejercicio del ministerio de la palabra en cualquiera de sus formas; el dictado de cursos o charlas o conferencias doctrinales o catequísticas; la dirección espiritual; el acompañamiento de procesos vocacionales; el desempeño de cargos en la Iglesia y la constitución de asociaciones de fieles en vistas a la vida consagrada así como el ejercicio de cualquier forma de autoridad en ellas.

Queremos ratificar nuestro compromiso con el doloroso pero imprescindible camino de la verdad y la justicia en la Iglesia, profundizando la dimensión preventiva respecto de cualquier tipo de abuso en nuestras estructuras, actividades y servicios, así como el cuidado de toda persona vulnerable.

Mendoza, 5 de febrero de 2021

Arzobispado de Mendoza

Comunicado de prensa

El 26 de mayo pasado, se nos ha notificado una medida judicial del Tribunal de Gestión asociado Nro. 3, que prohíbe el eventual traslado de un sacerdote por una causa por violencia de género iniciada contra él y este Arzobispado y cuyos términos nos resultan desconocidos porque nunca fuimos notificados de demanda alguna.

Sorprende la liviandad ética y jurídica con la que los abogados patrocinantes de la causa hacen apariciones mediáticas, avaladas por la notoria y desprolija actividad del tribunal en cuestión, con severas y graves fallas de constitucionalidad en su obrar, toda vez que hay una causa judicial cuyos demandados no conocen en absoluto los términos de lo reclamado.

Confiamos en que la Justicia dé los pasos necesarios para reparar la gravedad de lo actuado hasta ahora y salvaguarde los derechos de todas las personas e instituciones afectadas. Que actúe conforme a derecho, según la naturaleza reglada de su actividad. En el camino de la verdad de los hechos, la autoridad judicial no puede obrar con arbitrariedad, prescindiendo de las elementales garantías constitucionales.

Apelamos a la responsabilidad de los Medios de Comunicación para no difundir información sin el respaldo de la verdad de los hechos, dando por verificados procesos judiciales aún no notificados a los eventuales reclamados.

Mendoza, 28 de mayo de 2020

Arzobispado de Mendoza

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