“Poner el acento en la prevención”

Fue el mensaje del Pbro. Juan Pablo Dreidemie al personal docente y no docente de los Colegios del Arzobispado, en el primer módulo de la capacitación sobre “Prevención del Abuso y protección de niños, niñas y adolescentes”. Esta instancia tuvo por objetivo brindar un mínimo conocimiento de la problemática y de habilidades para intervenir en situaciones que puedan ser emergentes. 

El sábado 11 de junio durante la mañana, más de 150 trabajadores de las Instituciones Educativas del Arzobispado de Mendoza iniciaron el bloque denominado “Aspectos generales del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes y adultos vulnerables”, con el objetivo de realizar un primer acercamiento para abordar esta compleja problemática que se visibiliza cada vez más. El disertante brindó una clara exposición en la que manifestó conceptos básicos que debían tener en cuenta: diferentes tipos de abusos, datos estadísticos que reflejan en qué tipo de vínculos se da y las dinámicas de la misma.

El Pbro. Juan Pablo Dreidemie aseveró: “para que haya abuso sexual, se tiene que dar un sistema relacional abusivo, es una lectura sistémica de la problemática no individual”; es decir, tiene que haber una víctima y un agresor, un vínculo entre ellos caracterizado por una diferencia de poder. 

En el sentido de que los establecimientos educativos pueden hacer una diferencia a través de la tarea de prevención, el sacerdote expresó: “para que haya abuso se tiene que dar la ley del silencio; si no hay silencio, es imposible que exista abuso”. Por este motivo, debemos estar atentos a los indicadores que se presentan y pasar a ser terceros activos para romper la ley de silencio.

Eliminan secreto pontificio en abusos sexuales

Así el Papa Francisco pone a disposición de las autoridades investigadoras civiles los testimonios de los juicios canónicos.

Fuente: Vatican News

Dos documentos destinados a dejar huella: el Papa Francisco abolió el secreto pontificio en casos de violencia sexual y abuso de menores cometidos por clérigos, y también decidió cambiar la ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer dentro de los casos de delicta graviora -los delitos más graves- la posesión y difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores de hasta 18 años de edad.

El primer y más importante documento es un rescripto firmado por el Cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, que informa que el pasado 4 de diciembre el Pontífice dispuso abolir el secreto pontificio sobre las denuncias, los procesos y las decisiones relativas a los delitos mencionados en el primer artículo del reciente motu proprio Vos estis lux mundi. Esos se refieren a los casos de violencia y de actos sexuales cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad, casos de abuso de menores y de personas vulnerables, casos de pornografía infantil, casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.

La nueva instrucción especifica que la “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” establecidas por el Código de Derecho Canónico para proteger “la buena reputación, la imagen y la privacidad” de las personas implicadas. Pero este “secreto de oficio”, tal y como se lee en la instrucción, “no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal”, incluidas las obligaciones de denuncia, “así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”. Además, a quienes realizan las denuncias, a las víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de silencio alguno” sobre los hechos.

Con un segundo rescripto, firmado por el mismo Parolin y por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Ladaria Ferrer, se dieron a conocer también las modificaciones de tres artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (de 2001, ya modificado en 2010). Se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta ahora ese límite se fijaba en los 14 años.

Finalmente, en otro artículo, se permite que en los casos relativos a estos delitos más graves, el papel de “abogado y procurador” pueda ser desempeñado también por fieles laicos con un doctorado en Derecho Canónico y no solo por sacerdotes.    

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