Se autorizó oficialmente la concurrencia a lugares de culto

El Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto con fecha 15 de Mayo del presente año y según la ampliación del artículo 6 del decreto Nº 297/20 que se autorizan las «actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún …